Mucho se ha hablado en estas últimas semanas de la Ley de Teletrabajo, que fue promulgada recientemente, con pocas voces a favor.
Es cierto que el Teletrabajo estaba creciendo fuertemente en la Argentina antes de la pandemia y no se encontraba contemplado por convenios y leyes. El covid-19 acarreó, entre otras cosas, la aceleración de los procesos de incorporación de personal a distancia, home-working o teletrabajo.
Si bien es saludable enmarcar una nueva modalidad de trabajo, con normas que permitan la buena relación entre empleador y empleado evitando la discrecionalidad de Jueces, también es importante promover la generación de trabajo privado, tan necesario en la Argentina actual.
El teletrabajo para muchos es una oportunidad laboral excelente, disponiendo de beneficios extras comparado con el trabajo convencional en una oficina, ya que permite atender de cerca a sus familias; acompañar el crecimiento de los hijos; evitar la pérdida de tiempo y de dinero en traslados; optimizar rutinas diarias; mejorar hábitos alimenticios; permitir vivir lejos de las grandes ciudades; evitar conglomeraciones: acceder a oportunidades laborales sin importar el lugar geográfico de residencia o domicilio del empleador; evitar riesgos en el traslado, entre tantos otros beneficios.
Las empresas también se ven beneficiadas por esta nueva modalidad de trabajo, puesto que –entre otras cosas- permite reducir costos en infraestructura y gastos de viáticos y operativos; ofrecer mejores salarios y beneficios; eliminar accidentes “in-itinere” y, a la vez, disponer de los mejores empleados sin importar su lugar de residencia.
La Ley de teletrabajo votada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo tiene buenas intenciones, como el derecho a la desconexión y limitar las horas de trabajo, entre otras. No obstante, presenta flancos débiles al permitir la judicialización de conflictos, algo que a las pequeñas y medianas empresas las frena a la hora de generar oportunidades de trabajo como recaudo al momento de incorporar personal.
El concepto de reversibilidad impuesto en la ley, permite al empleado considerarse despedido en cualquier momento ante la imposibilidad de retornar a la actividad presencial cuando así lo decida. Es decir que las empresas deberán tener disponibles sus oficinas aunque estén sin uso, por si el trabajador decide volver a ellas abandonando el teletrabajo. También dispone la lógica incorporación de gastos de servicios y mantenimiento a sus ingresos, pero abre la posibilidad a la interpretación de que puedan formar parte del salario.
Asimismo, determina el acotamiento de horarios sin tener en cuenta algunas condiciones particulares del teletrabajo. Entre otras, abre la puerta a conflictos futuros, litigios y a una potencial industria del juicio, situación que en sí misma arruina toda posibilidad de generación de mayores puestos de trabajo privado.
Por todo esto, los trabajadores inmersos en el mercado laboral privado, donde predomina la oferta y la demanda, se verán afectados directamente al bajar la demanda de trabajo, producto de una ley con conceptos y regulaciones que dejan abierta la puerta a la arbitrariedad judicial.
Nuestros legisladores deben entender que el crear una Ley no significa necesariamente una mejora. Deben observarse debidamente las consecuencias posibles emanadas de las nuevas normas, estudiarse minuciosamente la repercusión en todos los ámbitos de las posibles interpretaciones en el futuro y, sólo después de concluir que la ley es beneficiosa para todas las partes, elevarla para su aprobación.
No se trata de quitar derechos a los trabajadores, se trata de minimizar los grises en las leyes, que permiten una aventura judicial en detrimento de los empleadores, especialmente pymes, los cuales ven amenazada su existencia a manos de la Justicia Laboral.
Con esta Ley tal cual fue aprobada, se pierde una oportunidad única de generar empleos privados a la medida de cada empresa y trabajador, algo que no solo posibilitaría una situación beneficiosa para ambas partes, sino que daría un nuevo aire al fomento del trabajo formal.
- José Luis Ammaturo
Presidente de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA)