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A la búsqueda de una tutela efectiva de las víctimas de delitos

Hugo Martinez Por Hugo Martinez
12 agosto, 2020
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A la búsqueda de una tutela efectiva de las víctimas de delitos

Normativas

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Se avecinan cambios en el código procesal penal de la provincia de Buenos Aires. La Legislatura de la provincia de Buenos Aires tiene entre sus proyectos a tratar la adecuación del Código Procesal Penal local, a la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

Los proyectos de ley –uno de ellos de la diputada Carolina Píparo- deberán ser aprobados, antes de su tratamiento en el recinto, por las comisiones de Asuntos Penales, Asuntos Constitucionales y Presupuesto.

En tanto, en la órbita del Poder Ejecutivo provincial, el ministro de Justicia Julio Alak convocó a diferentes asociaciones y ONG dedicadas a la protección de las víctimas de delitos (homicidios, trata de personas, agresiones sexuales, mala praxis, siniestros viales, etc.) para escuchar su posición ante la próxima modificación del ritual procesal. A tal fin se formó un Consejo Asesor que con mucho esfuerzo y pese a las restricciones de la pandemia, intenta organizar las reuniones.

Entre los reclamos de las asociaciones y ONG, son dos aspectos a tener en cuenta: los  derechos que toda víctima debe tener en el proceso penal; y adoptar la figura del querellante y con ella constituirse en parte acusadora, tanto en los delitos de acción privada, como en los de acción pública.

Pero no alcanza con permitirle, como lo hacen algunos códigos procesales, con darle la posibilidad de admitirla como querellante, ya que por lo general la víctima asume un rol de adhesión al fiscal.

La víctima desde su rol de querellante penal, no debe ser un colaborador del Ministerio Público Fiscal, sino que debe ser una figura con autonomía procesal. Y esto es: ser considerado como parte del proceso penal; que tenga facultad para promover la acción penal pública, ejercer todos los derechos que el código procesal le otorga y poder actuar en forma conjunta con el Ministerio Público Fiscal, pero manteniendo su carácter autónomo.

Tal empoderamiento de la víctima se halla en la actualidad en los códigos procesales en materia penal, en las provincias de Santa Fe y Neuquén  y así debe interpretarse en el Código Procesal Penal Federal que se aplica parcialmente en algunas provincias y se espera que se extienda a todo el territorio nacional.

Entre las acciones habilitadas para el querellante, está la formular acusación; aportar información y producir pruebas; ejercer el control de acusación; valorar la prueba presentada durante el proceso; considerar completa la instrucción o bien continuarla y quedando a su cargo la presentación –en audiencia- la prueba que solicitó producir.

Al admitirse la querella y ya inmersa en la investigación penal preparatoria, el querellante y la fiscalía actuarán en forma conjunta, pero manteniendo el primero su carácter autónomo y esto significa que toda su actividad no estará subordinada a directivas o conclusiones del fiscal.

El Código Procesal Penal Federal contiene entre sus normas fundamentales, la previsión de que la víctima tiene la tutela efectiva judicial y la protección integral de su persona. El artículo 79 establece que desde el inicio y hasta su final del proceso penal, la víctima (junto con los testigos) a recibir un trato digno; al sufragio de los gastos de traslado, a la protección integral psíquica y física, a ser informado sobre los resultados del acto procesal, a ser escuchado ante cada resolución judicial que involucre la suerte del imputado. En tanto en el artículo 8, se le reconoce a la víctima que durante todo el proceso penal el Estado debe garantizar lo establecido en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas  de Delitos (27.372). Y el artículo 82 prevé que toda persona con capacidad civil ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante, impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción y argumentar sobre ellos y recurrir. Cuando el delito con resultado muerte o desaparición de una persona podrán ejercer estos derechos el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona fallecida; y sus representantes o tutores, si se tratase de un menor.

Sobre lo establecido a nivel Federal, se espera la adecuación de la ley procesal provincial a la Ley de Víctimas y dar cumplimiento al artículo 37 que invita a las provincias a adherir a su texto.

(*) Periodista y Abogado

Etiquetas: CODIGOSdelitosREFORMASVÍCTIMAS

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