A través del decreto 410/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se indicó que “en cuanto a los bienes agroindustriales, se identificó, en una primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó para tales mercaderías un derecho de exportación del 0%”.
En ese marco, se precisó que “desde la publicación de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado varias normas en las que se procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la generación de valor agregado en el país”.
En el decreto, se aclara que “se fija para esas mercaderías un Derecho de Exportación del Cero por ciento (0 %) como medida concreta para contribuir a aumentar la producción y las exportaciones, apoyando a los productores y las productoras y las cadenas de valor asociadas y de esta forma recuperar los niveles históricos de exportación, fomentando el desarrollo de la industria exportadora nacional”.
Entre los sectores beneficiados por la medida se encuentran la producción de abejas, huevos, pimienta y otras especies aromáticas, semillas de papa, girasol y arroz, entre otros cultivos; aceites y jugos de varias frutas, caseina y albumina, y maní.
La medida también alcanzará a la producción de frutos secos, frutas tropicales, cítricos dulces, cítricos, uva en fresco y pasas de uva, cucurbitáceas, frutas de carozo, frutas finas, peras y manzanas, infusiones, semillas, quínoa, especias, alfalfa, alimentos en base a frutas, jugos de frutas y aceites y esencias de cítricos.
Detalle de la nueva medida
El Decreto 410/2021, publicado en el Boletín Oficial, alcanza a 67 posiciones arancelarias, considerando una apertura a 8 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM8).
– Apicultura: se redujo a cero el DE de las Abejas Reinas, siendo su producción la base de esta actividad. De su genética dependen las características y desempeño de la colmena, además del impacto de las condiciones ambientales, sanitarias y nutricionales.
– Huevos: se consideraron los fertilizados, como los frescos y los conservados o cocidos, tanto de gallina como de otras aves. A partir de esta medida no tributarán DE, mientras que antes presentaban un arancel de 4,5%. Esta cadena genera dinamismo socioeconómico, en las granjas de producción y plantas industriales distribuidas en nuestro país.
– Semillas: se tuvo en cuenta el apoyo a la investigación y desarrollo aplicada a obtener semillas o materiales iniciales con las mejores características genéticas para la obtención de productos de consumo o intermedios de alta calidad nutricional y/o industrial. En este marco, se redujo a cero el DE de las papas para siembra, quinoa para siembra, sésamos para siembra, que contaban con un tributo de 4,5%.
– Especias: se consideraron tanto productos que se producen en nuestro territorio, como otros que no es posible por condiciones agroecológicas específicas, pero en todos los casos, se trata de productos a los que se les agrega valor, mediante diversos procesos de industrialización en nuestro país. Este grupo está integrado por pimientas, vainilla, canela, tomillo, hojas de laurel, entre otros. El DE a partir de esta medida será cero, mientras que antes tributaban 4,5%.
– Productos envasados: arroz, maní, maíz pisingallo, girasol. Con el objetivo de promover la inversión, el agregado de valor y la generación de puestos de trabajo, se redujo el DE de las presentaciones envasadas (contenido inferior o igual a 2 kg) de productos como arroz, maní, maíz pisingallo y girasol.
– En el caso del arroz, se trata de una importante economía regional de las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Formosa y Chaco. Estos productos tributaban entre 4,5% y 6% de DE. A partir de la puesta en vigencia de la actual medida, algunas posiciones arancelarias contarán con alícuota de cero, como el caso de arroz con cáscara para siembra, y las demás correspondientes a arroz con diversos procesos industriales, siempre presentados en envases de contenido igual o menor a 2 kg, contarán con alícuotas de 5%, 4,5% y 3%, mejorando su situación anterior.
– Respecto al maní, su cadena agroalimentaria se localiza principalmente en la provincia de Córdoba, aunque también se cultiva e industrializa en San Luis, La Pampa, Buenos Aires, Salta, Santa Fe y Jujuy, siendo gran proporción de su producción destinada a los mercados internacionales (90%).
Los productos beneficiados son específicamente los fraccionados en envases de contenido igual o menor a 2 kg. En el caso de los pertenecientes a la partida 2008.11.00, se encuentran productos con alto valor agregado, como la manteca de maní cuyo DE se llevó a cero, mientras que antes tributaba 5%. Por otro lado, entre los maníes correspondientes a la partida 1202.42.00, se encuentra al maní tipo confitería y partido, que ahora tributarán 4,5% (antes tributaban entre 5% y 7%).
– El maíz pisingallo se clasifica como dentro del grupo de maíces diferenciados o especiales, y se lo utiliza para elaborar el conocido pochoclo. El producto envasado se beneficia con cero en su nuevo DE.
– Respecto al girasol, se redujo a cero el DE de las semillas de girasol tipo confitería y descascarados, siendo productos de valor agregado dentro del complejo girasolero.
– Aceite de jojoba: se redujo a cero su DE (antes contaba con una alícuota de 4,5%). Se trata de un producto cultivado y elaborado principalmente en la provincia de La Rioja, cuyo destino principal es la industria de la cosmética.
– Jugos de hortalizas y frutas: en este caso, la posición arancelaria 20098990 engloba a varios productos, entre los cuales se encuentra al jugo concentrado de pera, por lo tanto, se redujo a cero su DE (antes tributaba 4,5%). Se trata de un producto con fuerte sesgo exportador, y su producción juega un rol muy importante en la cadena productiva regional de los valles de Río Negro, Neuquén y Mendoza. El mercado internacional de este producto es reducido y competitivo, por lo que este beneficio colaborará con la mejor y mayor colocación en los mercados externos.
– Vermut : se redujo a cero su DE (antes tributaba 4,5%) o a. Se trata de una bebida con tradición en el consumo doméstico, con marcas globales y nacionales de renombre.
– Aceites esenciales y resinoides: este grupo diferenciado por su alto valor agregado no tributará DE, cuando antes contaban con una alícuota del 3%. Se trata de un conjunto de productos elaborados en diversas cuencas productivas, como el aceite esencial de citronela, lemongrás y menta en Misiones o la oleorresina de pimentón, en Salta.
– Lanas y pelos: se trata de productos obtenidos de la producción de animales como la cabra o la oveja. En los productos de pelos con proceso de lavado, su DE es, a partir de la presente medida de cero (antes tributaban 4,5%), mientras que la lana peinada se reduce a 3% (antes también tributaba 4,5%).