Tras un intento de reglamentar la Ley 14.656 por parte de la gobernadora María Eugenia Vidal en el año 2016 la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires dio lugar a la cautelar solicitada por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo), quienes habían denunciado que el Decreto “modificaba el espíritu de la Ley”.
El fallo del alto Tribunal resolvió como insconstitucionales 23 de los 24 artículos cuestionados por la Federación que preside Rubén “Cholo” García, por lo que se suspende su aplicación.
Entre los aspectos más significativos del Fallo, se destacan los relativos a:
1) Traslados que afecten la unidad familiar.
2) Que la estabilidad solo se pierde por las causas determinadas taxativamente en la Ley 14656.
3) Que el Salario Mínimo, Vital y Móvil, solo podrá ser adecuado a la jornada laboral del municipio.
4) Las Normas que garantizan el debido proceso en los sumarios administrativos.
5) El respeto a la Ley 23551 en relación a la Personería Gremial.
6) El goce de la pasividad anticipada, entre otros.