El juzgado Federal N°2 de San Miguel de Tucumán, a cargo del magistrado Fernando Poviña, emitió el primer decreto haciendo lugar a la presentación de la acción declarativa de certeza presentada por la Asociación Civil de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor), respecto de la inconstitucionalidad de los derechos de exportación sobre productos agroindustriales como consecuencia de haber operado el vencimiento de la Ley 27.541 de Solidaridad Social, que confería facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Nacional fijar los Derechos de Exportación y de elevarlos con respecto a la soja, maíz y y trigo, hasta el 31 de Diciembre 2021.
No es la primera presentación judicial que realizan entidades y productores, por ejemplo la Sociedad Rural de Jesús María tambien efectúo una acción de amparo en los tribunales federales de Córdoba.
Desde Apronor solicitaron “promover acción meramente declarativa de certeza con respecto a la vigencia, legitimidad, exigibilidad y potestad del Estado Nacional en relación a la aplicación de los derechos de exportación sobre operaciones de compraventa de cereales en virtud de encontrarse vencida y sin efecto la Ley de
Solidaridad N°27.541″ según el escrito presentado por la abogada apoderada de la Asociación Emilia Bartolucci.
Siendo esta acción esencialmente declarativa y de carácter preventivo, la tutela judicial debe ser instada, por regla general, antes de producida la lesión a los derechos constitucionales que se invocan. Ella tiene por objeto el análisis de la adecuación constitucional de un acto normativo determinado, de alcance general, siendo su finalidad la consiguiente declaración de invalidez o inaplicabilidad de la norma irregular en el caso concreto y respecto de aquel cuyo derecho subjetivo o interés legítimo ha sido amenazado o afectado.
Por otra parte a través de esta acción, “no se trata solamente de obtener la tutela de intereses subjetivos, sino de ejercer la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos que no pueden seguir tolerando que se vulneren sus derechos constitucionales, afectándolos gravemente”, explican en la presentación judicial.
Es por ello que “los miembros de Apronor, así como todos los productores del país, sufren exacciones en sus liquidaciones de granos derivadas de un tributo (derechos de exportación) que hoy no existe formalmente, ni esta avalado por ninguna norma, y que además la facultad delegada por medio de la Ley 27541 que otorgaba la posibilidad al P.E de cobrar y modificar los derechos de exportación se encuentra a la fecha caduca, por haber vencido su plazo el 31/12/21”, aclararon a modo de justificación de la verosimilitud del derecho en la presentación de la acción declarativa.
Reseña presentada en el escrito
En marzo de 2008 tuvo lugar una nueva modificación en el esquema de retenciones. “La situación fiscal era robusta y el tipo de cambio había permanecido estable por varios años. Aun así, el Ministerio de Economía, comandado en aquel momento por Martín Lousteau, diseñó un sistema móvil que en el momento de su anuncio aumentaba la carga tributaria hasta niveles que prácticamente vulneraban el principio de justicia en la imposición. Por último, hacia finales de 2008 y en el medio de una de las peores sequías de las últimas décadas, el gobierno resolvió reducir la carga vigente sobre las exportaciones de trigo y maíz, cultivos que habían perdido una considerable superficie de siembra.
Desde entonces, por siete años se mantuvo mayormente inalterada la estructura de las retenciones para granos, harinas y aceites, verificándose solamente cambios en biodiesel y en el rubro de mezclas para alimentación animal, entre otros productos agroindustriales. A partir 17 de diciembre de 2015 el Gobierno nacional oficializó la eliminación de las retenciones por derecho de exportaciones para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, y la reducción de 5 puntos porcentuales para la soja, quedando así en el 30%.
El Decreto consignaba: “El Estado nacional está decidido a implementar medidas efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina”. Además se resaltaba la aplicación de “acciones concretas destinadas a superar la crisis agropecuaria y reactivar al sector, eliminando las trabas y restricciones que hoy limitan su capacidad, al tiempo que se favorece el cuidado del capital natural de nuestros suelos”.
En tanto, a partir de enero de 2018 comenzó a regir una reducción gradual del 0,5% para el complejo sojero que en un principio iba a regir hasta diciembre de 2019 inclusive. Luego, a mediados de agosto el Gobierno anunció cambios en el esquema, y con el objetivo de reducir el déficit fiscal, suspendiendo la rebaja para aceite y harina y eliminando así el diferencial contra la soja.
El gobierno de Macri anunció en septiembre de 2018 el regreso de las retenciones a la exportación con un alícuota de entre $3 y $4 por cada dólar FOB que se envía al exterior. Además se suspendió la rebaja del 0,5% mensual para el complejo sojero y se llevó la alícuota al 18%.
Mediante un Decreto extraordinario publicado en el Boletín Oficial el gobierno de Alberto Fernández actualizó el esquema de retenciones y dejó sin efecto los $4 por dólar exportado. Los $4 por dólar FOB exportado fueron reemplazados por un porcentaje fijo del 9%, mientras que la soja quedó con una retención del 30%, mientras que los cereales (trigo y maíz) con 12%.
Finalmente en Diciembre de 2021 la no sanción de la ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por dos años de esa facultad, convierte en nulo el decreto 851/21 del 15 de diciembre 2021 que fijaba las alícuotas del impuesto para este año.