El juez federal de Campana, Adrián González Charbay, restableció la plena vigencia de la ley de emergencia en discapacidad, que había sido suspendida por el Gobierno nacional luego de su aprobación y ratificación por el Congreso. La decisión obliga al Poder Ejecutivo a cumplir con los pagos a prestadores y a los participantes de talleres protegidos, y deja sin efecto el freno dispuesto mediante el Decreto 681/2025.
El magistrado hizo lugar a un amparo colectivo presentado por organizaciones vinculadas a la asistencia de personas con discapacidad, así como por dos familias que actuaron en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad. En su resolución, suspendió la aplicación del artículo II del decreto que había dejado en pausa la norma bajo el argumento de que el Congreso no había explicitado las fuentes de financiamiento.
La ley había sido sancionada en julio del año pasado y declara la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027. Si bien el Poder Ejecutivo la promulgó, posteriormente resolvió no aplicarla alegando razones fiscales. Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, la implementación de la emergencia tendría un impacto fiscal anual estimado de entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno.
El freno a la ley generó un fuerte reclamo de familias, organizaciones y prestadores del sector, que advirtieron sobre el deterioro creciente en la prestación de tratamientos, servicios y apoyos esenciales, en un contexto de crisis económica y desfinanciamiento. El amparo judicial fue respaldado por asociaciones civiles de todo el país, que señalaron que la suspensión colocaba en una situación de indefensión a miles de personas.
Desde el Gobierno, el Ministerio de Salud defendió la medida argumentando que aplicar la ley sin partidas específicas ponía en riesgo otras áreas del Estado y sostuvo que la reasignación presupuestaria era una responsabilidad del Congreso. Sin embargo, esos planteos fueron rechazados por el juez, quien remarcó que, tras la negativa del veto presidencial, la Constitución obliga al Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condicionamientos.
González Charbay sostuvo además que el decreto que dejó la norma en suspenso subordinó una ley del Congreso a una reglamentación de menor jerarquía, lo que constituye una intromisión en las competencias del Poder Legislativo. También cuestionó los argumentos fiscales del Ejecutivo y recordó que el Congreso había facultado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias, señalando que desde diciembre de 2023 ya se habían efectuado numerosas modificaciones presupuestarias con otros destinos.
La sentencia destacó la especial situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad, en particular niños y adultos mayores, y subrayó la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada. En ese sentido, el fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la prohibición de retrocesos en materia de derechos sociales.
Finalmente, el juez ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso las costas al Estado y dispuso la publicación de la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. El fallo reafirma los límites constitucionales del Poder Ejecutivo frente a leyes que garantizan derechos sociales.

