Por Abogadas de Salud: Dra. Jimena Abdala Yañez, Dra. Carolina Accomazzo, y Dra. Macarena Fragueiro Frias.
A lo largo de 2024, debido a los significativos aumentos en las cuotas de las prepagas, muchos usuarios se han visto obligados a evaluar la posibilidad de cambiar de prestadora de salud en busca de opciones más accesibles que les permitan mantener una cobertura médica de calidad. Sin embargo, este cambio no es sencillo para todos, especialmente para quienes padecen enfermedades preexistentes.
Las personas con condiciones de salud previas se enfrentan a restricciones adicionales, ya que las empresas de medicina prepaga suelen rechazar sus solicitudes de afiliación o, en muchos casos, les ofrecen cotizaciones excesivamente elevadas, lo que limita sus opciones de elección. Esta situación se ha convertido en un obstáculo para aquellos que intentan ajustar sus costos de atención sin comprometer su acceso a la salud.
¿Qué es una enfermedad preexistente?
Una enfermedad preexistente es aquella patología, dolencia o discapacidad que padece o ha padecido una persona, con anterioridad a contratar con la prepaga.
Trámite para solicitar el alta ante la prepaga: Declaración Jurada de Salud
Al momento de querer contratar un plan ante una empresa de medicina prepaga, el usuario debe completar una declaración jurada en la que se especifican sus condiciones de salud, incluyendo todas las enfermedades preexistentes que haya padecido o de las que tenga conocimiento.
Es crucial que al rellenar este formulario se brinde información completa y veraz sobre cualquier patología, enfermedad previa o incluso embarazo. La omisión o falseo de datos en esta declaración puede tener consecuencias graves, ya que la prepaga tiene el derecho de rescindir el contrato en el futuro y dar de baja la cobertura médica si se detecta que la información proporcionada no fue exacta.
Si declaro una enfermedad preexistente: ¿Qué puede suceder?
Al declarar una enfermedad preexistente ante la prepaga, ésta NO PUEDE RECHAZAR la solicitud, debiendo aceptarse como beneficiario sin discriminación alguna.
Sin embargo, la Ley 26.682 y su decreto reglamentario 1993/11 establecen que en el caso de patologías preexistentes la prepaga podrá cobrar un “valor diferencial” debiendo previamente solicitar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la autorización correspondiente. Dicha institución analizará la información suministrada por la prepaga y aprobará o no el costo adicional y determinará el plazo por el cual debe cobrarse al afiliado.
¿Qué pasa si la prepaga no realiza este trámite y me impone un valor de cuota no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud?
Si la prepaga rechaza la solicitud de afiliación o presenta un plan con un costo mucho mayor al que aparece publicado, sin haber solicitado la autorización correspondiente de la Superintendencia de Servicios de Salud, el usuario derecho a exigir el cumplimiento de la normativa vigente.
Desde Abogadas de Salud proponemos dos opciones para defender estos derechos:
1. Reclamo administrativo: Presentar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud para que se apliquen sanciones a la prepaga por incumplir las normativas, y se fije el valor diferencial que el Organismo estime que corresponda.
2. Amparo judicial: Si el reclamo administrativo no tiene éxito o el caso es urgente, se puede recurrir a un amparo judicial para que un juez ordene a la prepaga aceptar tla afiliación o anule un aumento injustificado por enfermedad preexistente, si no tiene autorización de la autoridad correspondiente.
Es importante remarcar que la prepaga no puede bajo ninguna circunstancia rechazar la afiliación ni demorarla. De igual manera, es de vital importancia que se declaren las patologías previas al momento de contratar, incluso si el asesor comercial te indica que no es necesario hacerlo.