La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que estableció un nuevo cronograma para la implementación del servicio “Libro de IVA Digital”. Esta medida esta dirigida para responsables inscriptos como exentos de ese impuesto.
La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
La Resolución General N°4796/2020 establece el nuevo cronograma de implementación obligatoria para los responsables inscriptos en IVA de acuerdo con la facturación de los sujetos alcanzados en 2018.
Con los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre:
- $2.000.000 y hasta $5.000.000 deberán comenzar a registrar sus operaciones a través del Libro IVA Digital a partir de septiembre.
- $5.000.000 y hasta $10.000.000, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020.
- $10.000.000, la fecha de inicio será en noviembre.
En tanto, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán informar sus operaciones mediante el Libro IVA digital a partir de diciembre. Por su parte, los contribuyentes exentos comenzarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021.