Esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede se presentaron las dos Cartas “motu proprio” del papa Francisco sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
El padre Federico Lombardi SJ, director de la Oficina de prensa de la Santa Sede, precisó que las cartas fueron firmadas por el Santo Padre el 15 de agosto, día de la Asunción y presentadas en la fecha de la Natividad de María.
Las dos cartas, tituladas “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus”, fueron presentadas y explicadas en sus alcances por seis miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico, instituida por el Santo Padre para facilitar y eliminar la burocracia, sin perder el rigor necesario.
Estuvieron en la presentación el decano de la Rota Romana y presidente de la Comisión, monseñor Pio Vito Pinto; el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos; el exarca apostólico de Atenas, monseñor Dimitros Salachas; monseñor Luis Ladaria Ferrer SJ, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; el sacerdote argentino monseñor Alejandro Bunge, auditor de la Rota Romana; y el padre Nikolaus Schoch OFM, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
Estuvieron representados, por lo tanto, los tres principales tribunales de la Santa Sede: la Doctrina de la Fe, la Signatura Apostólica y la Rota Romana.
Esta reforma es el resultado de un importante trabajo previo, pues ya el 27 de agosto de 2014 el papa Francisco había instituido una comisión para el estudio de la “simplificación del procedimiento” de nulidad matrimonial.
En su intervención el cardenal Coccopalmerio precisó que la reforma atañe al proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio. “Se trata -dijo- de un proceso que conduce a la declaración de nulidad que lleva, en otros términos, a apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declarar la nulidad. No se trata, por lo tanto, de un proceso que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la anulación del matrimonio”.
Por su parte el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer SJ, recordó los requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la validez de un matrimonio entre católicos que además de la ausencia de impedimentos dirimentes y de la observancia de la forma canónica incluyen el consentimiento libre de los cónyuges.
“Según la enseñanza de la Iglesia -dijo- el matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia. El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida”.
“En nuestra civilización tradicional -añadió- se podía suponer que estas enseñanzas de la Iglesia eran conocidas y compartidas. En los últimos tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se casan en la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo tanto, de si su consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos”.
Los puntos claves de la reforma los explicó el prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge: 1) El papel central del obispo diocesano (ni avance, ni marcha atrás: aplicación en el signo de la colegialidad)
Además de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, según las diversas modalidades de la Iglesia, teniendo en cuenta el bien de los fieles, y la conveniencia de la cercanía de los remedios pastorales a los fieles heridos, se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.
2) Proceso corto (evitar los términos “sumario” y “administrativo”) para la nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las “masas”. Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.
Se podría argumentar, ¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus fieles.
3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse “a limine”.
4) Proceso ordinario:
* Rápido (un año como máximo).
* Abolición de la sentencia de doble conformidad. Es decir a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho.
* La sentencia afirmativa no recurrida “ipso facto” es ejecutiva
* Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos. Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.
* De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y feliz!).
5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.
En conclusión: La gloria de Dios es el hombre vivo, y se me permita añadir: el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y la misericordia de la Iglesia”.
Fuente: Aica