Entre los principales cambios dispuestos por la Ley 14.808 del 15 de enero de 2016 están los del Impuesto Inmobiliario complementario sobre la exención que resulta procedente cuando de la metodología de cálculo surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a $ 504. Anteriormente era de $ 400.
respecto a las alícuotas sobre los Ingresos Brutos, la Cámara Argentina de Comercio reconoció que “no han sufrido incrementos”, si los “montos de ingresos que determinan los distintos tratamientos diferenciales, con lo cual en parte se ha morigerado el incremento en las mismas en la medida que los contribuyentes al incrementar sus niveles de ingresos debían cambiar su alícuota en razón de ello”.
Actividades vinculadas con la salud humana:
ARTÍCULO 33: Durante el ejercicio fiscal 2016, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1) , se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
Liquidación del impuesto en los casos de ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia:
ARTÍCULO 34. A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2016, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.
Anticipo correspondiente al inicio de actividades:
ARTÍCULO 35. Establécese en la suma de $ 147, el monto del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades, a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Con anterioridad $ 113.
Monto mínimo de los anticipos mensuales:
ARTÍCULO 36. Establécese en la suma de $ 147, el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Antes $ 113.
No tributarán el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario.
Alquileres exentos:
ARTÍCULO 37. Establécese en la suma de $ 8957 (antes 6890) mensuales o $ 107484 (antes 82680) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
Se incrementaron los distintos valores fijos establecidos en la ley.