La reforma laboral sumó un nuevo capítulo judicial: un juzgado nacional del trabajo suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, quien consideró que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables si la norma entra en vigencia mientras se resuelve el fondo de la causa.
El fallo establece una medida cautelar de carácter innovativo y con alcance colectivo, por lo que impacta sobre todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral vigente.
Alcance del fallo y artículos suspendidos
La suspensión es provisoria y se mantendrá hasta que el Estado nacional responda la demanda y se desarrolle el debate constitucional sobre la validez de los artículos cuestionados.
Según el magistrado, la aplicación de la reforma laboral podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones de trabajo. En ese marco, argumentó que existe una “verosimilitud del derecho calificada” y el riesgo de un “consumo de derechos” que luego no pueda ser reparado.
Entre los puntos suspendidos se encuentran artículos vinculados a la jornada laboral, descansos, trabajadores de plataformas digitales y beneficios sociales. También quedó sin efecto, de manera temporal, la totalidad del Título II de la ley (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido. El juez advirtió que este esquema podría afectar la protección de los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
A su vez, se frenaron los artículos 131 a 149, que introducían cambios en la negociación colectiva y en el funcionamiento sindical, así como disposiciones que modificaban el régimen de teletrabajo y la competencia judicial en conflictos laborales con el Estado.
Mientras se mantenga vigente la cautelar, no podrán aplicarse los artículos impugnados, por lo que seguirán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, huelga, teletrabajo y organización sindical.

