La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Azul, hizo lugar a la demanda presentada por un grupo de productores rurales y declaró inválida la Tasa de Servicios Esenciales (TSE) para quienes promovieron la acción judicial. El tribunal consideró que las ordenanzas que la crearon fueron aprobadas sin cumplir la mayoría absoluta exigida por la Constitución bonaerense para la creación de tributos municipales.
El fallo —dictado el 27 de noviembre en la causa “Campagnolle, Juan Ignacio y otros c/ Municipalidad de Azul s/ Pretensión Declarativa de Certeza”— marca un precedente que podría impactar en el resto de las demandas contra esta tasa. La Municipalidad aún tiene la posibilidad de recurrir ante la Suprema Corte bonaerense, aunque el criterio utilizado por la Cámara surge del propio precedente del máximo tribunal provincial.
La Tasa de Servicios Esenciales había regido solo durante 2024. Fue altamente cuestionada y judicializada, incluso con manifestaciones de productores. En primera instancia, los litigantes habían logrado que se redujera al 50%, pero ahora la Cámara dejó sin efecto esa resolución y dispuso que el tributo deje de exigirse a quienes accionaron, con la posibilidad de reintegrar montos cobrados.
La demanda fue presentada por Juan Rafael Barrera, Juan Ignacio Campagnolle, María Laila Gazzola, Andrea Campagnolle, José Ricardo Garín, La Tomassa Agroganadera SCA, Las Cortaderas Agropecuaria SA, María Theresa Piazza y Miguel Romat. Cuestionaban tanto aspectos formales —como la falta de mayoría absoluta para aprobar la ordenanza impositiva— como cuestiones sustanciales relacionadas con proporcionalidad, contraprestaciones y eventual carácter confiscatorio. Sin embargo, la Cámara resolvió el caso exclusivamente sobre la cuestión formal, sin avanzar sobre los argumentos restantes.
En su análisis, el tribunal sostuvo que el artículo 193 inciso 2° de la Constitución bonaerense es claro: toda creación o aumento de tributos debe aprobarse por “mayoría absoluta de votos” de una asamblea integrada por concejales y mayores contribuyentes. Esa mayoría —según la interpretación fijada por la Suprema Corte— corresponde al total de miembros de la asamblea, y no solo a los presentes. En el caso de Azul, la ordenanza había sido aprobada con 17 votos sobre 33 asistentes, pero sin alcanzar la cantidad necesaria sobre el total.
El fallo también reafirma un criterio interpretativo clave respecto de las mayorías requeridas para establecer nuevos tributos municipales, con impacto en discusiones futuras de este tipo.

