El Gobierno nacional oficializó hoy la autorización para la práctica de deportes individuales y estableció una guía de recomendaciones con pautas vinculadas a la distancia social, la higiene de los espacios donde se desarrollen los entrenamientos, y la modalidad de turnos, a fin de evitar la propagación del coronavirus.
Así quedó establecido en la Decisión Administrativa N°1518/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
En virtud de ello, el gobierno de la provincia de Buenos Aires comunica la vuelta de las actividades deportivas individuales a partir del próximo lunes 24 de agosto, priorizando la actividad y el trabajo de los clubes y polideportivos y de profesores e instructores deportivos.
En tal sentido, se habilitarán dichas actividades bajo las siguientes condiciones:
1. Las actividades deportivas individuales se podrán realizar solo de lunes a viernes, de modo de evitar las aglomeraciones de los fines de semana en los clubes y polideportivos.
2. Las actividades deportivas individuales se podrán practicar al aire libre, pero no en espacios cerrados.
3. Solo se podrán realizar actividades deportivas individuales de modo amateur junto a profesores e instructores.
4. Solo para el caso del deporte federado, se podrán realizar entrenamientos y prácticas sin la necesaria presencia de profesores, instructores y entrenadores.
5. Las prácticas deportivas individuales solo se podrán llevar adelante dentro de clubes y polideportivos, respetando el protocolo nacional y los que oportunamente establezca el gobierno provincial.
A nivel nacional, la guía mantiene la prohibición del desplazamiento mediante el servicio público de transporte de pasajeros.
Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción.
Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia covid-19, y en forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación los informes pertinentes.

