Puntos principales :
-Divorcio: Se busca simplificar el proceso del divorcio. Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Se consagra el divorcio incausado, y se debe acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges). Se elimina la separación personal.
-Convenciones pre y posnupciales: Quienes contraigan matrimonio –o quienes estén casados bajo el régimen actual- podrán optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación.
-Uniones convivenciales: Se regulan los efectos jurídicos del concubinato. Se crea un Registro de Uniones Convivenciales a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” –oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. El proyecto prevé específicamente la protección de la vivienda familiar y establece compensaciones económicas en caso de ruptura. Si bien nos parece saludable que se regulen los efectos de las relaciones de hecho, creemos que debe respetarse la voluntad de aquellas parejas que decidan convivir y no generar derechos.
-Reproducción humana asistida: Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos. Se consagra así la llamada “Voluntad Procreacional”.
-A instancias de la Iglesia Católica, el nuevo pre-dictamen eliminó la Gestación por sustitución (maternidad subrogada); y mantuvo el criterio actual del comienzo de la vida humana desde la concepción, eliminando la frase “en el seno materno”, que contenía el anteproyecto original.
-Adopción: Se busca brindar mayor celeridad a los trámites de adopción. Se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o conviviente. Se otorgan mayores facultades al juez, al posibilitarle, en el interés superior del niño, mantener vigentes vínculos jurídicos entre éste y los integrantes de su familia de origen. Se requiere el consentimiento de los niños mayores de 10 años para ser adoptados. Se prohíbe expresamente el otorgamiento de guardas de hecho o directas, salvo que se demuestre relación de parentesco. El pre-dictamen eliminó la afectividad como elemento para el otorgamiento de guardas de hecho.
-Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. Se instituye como heredero al hijo nacido post mortem del testador dentro del año de su deceso en tanto éste lo haya consentido en su testamento. Se incorpora un proceso de licitación para la adquisición de los bienes de la herencia por los propios herederos.
-Aspectos societarios: Se busca regular todas las sociedades bajo el paraguas de la Ley de Sociedades Comerciales. Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales, mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal permanente, en los términos del art. 299 de la LSC. El pre-dictamen elimina a las comunidad indígenas del listado de personas jurídicas privadas. El pre-dictamen prevé que la ley o los estatutos de las personas jurídicas privadas en las que participe el Estado puedan prever derechos y obligaciones diferenciados, teniendo en cuenta el interés público.
-Responsabilidad: se unifican los ámbitos contractual y extracontractual, y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
-Se incorporan nuevos Derechos Reales: los conjuntos inmobiliarios; la superficie; la propiedad horizontal; el tiempo compartido; y el cementerio privado. El pre-dictamen amplía la titularidad del Estado sobre cursos de agua al promedio de las máximas crecidas ordinarias, y no a la crecida media ordinaria en su estado normal, como establecía el proyecto anterior.
-Derechos individuales y de incidencia colectiva: Otro de los puntos en los que el PEN introdujo modificaciones.. Tras la eliminación de la “función social de la propiedad” contenida en el artículo 15 del proyecto, se mantiene la redacción del art. 240, con el fin de reforzar la importancia relativa de los derechos de incidencia colectiva, respecto de los derechos individuales, otorgando preeminencia las legislaciones administrativas locales. Un cambio importante es el del art. 235 inc c), que al definir la línea de ribera para determinar el dominio del estado, establece que aquella es la delimitada por el “promedio de las máximas crecidas ordinarias”.
-Derechos personalísimos: se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen, entre otros.
-Se incluye un régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
-Obligaciones de dar moneda extranjera: Uno de los puntos centrales de la reforma. Mientras que el anteproyecto de la Comisión Redactora mantenía el sistema del Código actual, el texto del PEN estipula que la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, habilitando al deudor a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. Si bien no se pesifican los contratos, la brecha cambiaria existente augura complicaciones en la aplicación de este instituto. Este es uno de los puntos que más controversia generó al presentarse el proyecto del PEN. Sin embargo, el predictamen presentado la semana pasada no previó cambios respecto de esa propuesta.
-En materia de contratos, se incorporan los principales contratos comerciales (franquicia, agencia, concesión, leasing, entre otros) y los de Consumo. Se introducen modificaciones al régimen de la Locación.
-Responsabilidad civil del Estado: Luego de varios cuestionamientos al texto propuesto por el PEN (que modificó el sentido del anteproyecto original redactado por la Comisión de juristas que encabezó Ricardo Lorenzetti), el PEN envió un proyecto de Ley independiente que fue dictaminado por la Comisión conjunta de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de Diputados y jugará la suerte de su media sanción esta semana en Diputados. El texto enviado por el PEN establece dos factores de atribución de la responsabilidad estatal: la falta de servicio, por actividad ilítica; y el sacrificio especial, por la actividad lícita. Se excluye expresamente la aplicación subsidiaria de las disposiciones del Código Civil (actualmente aplicables de acuerdo a la doctrina de la CSJN) y de las sanciones pecuniarias disuasivas, y se establece un plazo de prescripción de 3 años. Finalmente, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la Ley a fin de regular la responsabilidad estatal en cada jurisdicción.
-Impacto en la recaudación de las provincias: Finalmente, el pedido de las provincias fue atendido y el bloque del FPV dio marcha atrás, manteniendo el plazo de prescripción de 5 años para las deudas tributarias.
-Daños punitivos: Se elimino este instituto que había sido incorporado en el anteproyecto.
Por Hugo Rossi y María Sol Rossi