Según el cronograma electoral, 48 horas después de los comicios vence el plazo de las protestas y comienza el escrutinio definitivo, tal como lo establecen los artículos 110, 111 y 112 del Código Electoral Nacional.
El artículo 112, referido al escrutinio, señala que en el caso de la categoría presidente y vice se “realizará en un plazo no mayor de 10 días corridos” y sobre el resto de los cargos, “en el menor tiempo posible”.
En el escrutinio definitivo, según el Código, se verificará en las actas, entre otras cosas, “si hay indicios de que haya sido adulterada; si no hay defectos sustanciales de forma; si el número de lectores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; y si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad”.
Finalmente, el 22 de noviembre se realizará la segunda vuelta electoral, posibilidad que está establecida en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
Según el artículo 152 del Código nacional Electoral, “dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra”.
Fuente : Telam