El nuevo Código Civil y Comercial fue sancionado por el Congreso el 1 de octubre, y promulgado seis días después por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El texto vino a reemplazar los dos que constaban de más de 4500 disposiciones y habían sido redactados hace 145 años. El proyecto pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, y sufrió más de 150 modificaciones en base a las propuestas recogidas del debate federal. Las principales novedades del nuevo Código unificado se realizaron sobre los siguientes puntos:
No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolidó el concepto de “vida en común” como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Se incorporó la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el único hasta hoy) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes. El inmueble del hogar conyugal queda protegido especialmente y requiere el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), que es la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que podrá regular diferentes aspectos de su vida en común mediante “pactos de convivencia”. Se estableció la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.
Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite que por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Se actualizó la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se reguló expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio con la natural y adoptiva plena.
Se actualizó la denominación: deja de llamarse “patria potestad” para ser “responsabilidad parental”, de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se reconoce el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
Se simplificó el régimen jurídico de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o del conviviente. También se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del niño niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez.
Se incorporaron modernas formas de contratación. Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores, entre otros. Se apunta a obtener mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.
Se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Fuente: Infojus