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Proponen nuevas modificaciones al Código Penal

Hugo Martinez Por Hugo Martinez
4 septiembre, 2020
en Actualidad
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Proponen nuevas modificaciones al Código Penal
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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y algunas asociaciones del colectivo de familiares de siniestros viales, proponen nuevos cambios al Código Penal  y a la Ley 24.788 y que fueron anunciadas en un proyecto que a primera vista resultan interesantes y necesarias.

Por lo pronto, pone evidencia que la modificación anterior que dieron lugar a la aparición de los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal, la que fuera la Ley  27.347 fue un “placebo”.

A todo esto, las reformas propuestas ahora, se postulan en un contexto de cara a una reforma judicial que apunta a la justicia federal y al traspaso de todos los delitos no federales, a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires que, sin duda, traerá otro debate.

Y como si fuera poco, debemos recordar que existen –en algún lugar del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo- dos proyectos  de Código Penal (2013 y 2017) que duermen el sueño de los justos y que es posible esperar que aparezca un tercer proyecto. En tanto, deberemos ajustarnos al código actual de 1921, con más de novecientas modificaciones a las que se le sumarán las propuestas ahora.

También existe un Código Procesal Penal Federal que se aplica en contadas provincias y no en todo el territorio nacional y que afecta a la autonomía procesal de las víctimas de delitos, a la hora de empoderarse en un proceso penal y librarse del molde asistencialista que la rodea.

Sobre el alcohol

La Ley 24.788, sancionada en 1997 y a más de 20 años desde su puesta en funcionamiento, sin duda que no se han detenido los siniestros viales a causa de la ingesta de alcohol y ni de otras sustancias psicoactivas, con los topes fijados en la normativa, esto es: 500 miligramos por litro en sangre para conductores de automotor y 200 para los motociclistas y ciclomotores.

Si bien es cierto que una de las causas de los siniestros viales es conducir bajo los efectos del alcohol y los estupefacientes y sostenido por la OMS y la OPS, lo cierto es que nada indica que se detengan los siniestros viales al colocar una vara más alta: 0 miligramos, es decir no se tolerará que un conductor consuma alcohol o drogas a la hora de manejar un automotor o ciclomotor.

Pueden hacerlo, pero también debe ir acompañada de una campaña de concientización y de políticas públicas destinadas a la prevención como la toma del test de alcolhemia  en autopistas y avenidas y con presencia de agentes de tránsito con mayor autoridad.

Modificaciones

Las modificaciones propuestas son aceptables y necesarios, sobre todo el de incluir un Título De los Siniestros Viales, pero debe hacerse con una perspectiva integral, tanto de las penas como de la tipificación de las conductas. Y esto debería hacerse haciendo hincapié en una correcta redacción técnico legal.

Definir el término “fuga” en estas circunstancia, ya que en otros artículos de la normativa penal tiene un significado diferente (la fuga en un proceso penal o la fuga de un preso son diferentes). La propuesta de este concepto me parece atinada.  Fuga. Se plantea desagregar la fuga como un delito autónomo, considerando que se trata de una acción dolosa del conductor independiente de la conducta previa (siniestro vial) tendiente a sustraerse de la responsabilidad penal.

La prestación de auxilio a la víctima de un siniestro vial debe ser clara y precisa, ya que no es un “abandono de persona” en los términos del artículo 106, si bien existe una semejanza, los requisitos son otros para que configure el delito (autónomo) de abandono de persona.

La conducción a más de 30 km/hora en calles de la ciudad, está bien. Pero tengo mis dudas si es un requisito de la conducta tipificada; es decir, si debe integrar el tipo penal. Me parece que con la modificación a la Ley de Tránsito es suficiente. Lo mismo si el conductor está inhabilitado, si conduce inhabilitado es un reincidente. Lo mismo de la violación de las normas de tránsito; ya están previstas.

Respecto de las “picadas” o pruebas de destreza con automotores, están contempladas en el artículo 193 bis del CP, pero habría que sumarle el concepto de conducta temeraria y de peligro abstracto y concreto, en lugar de culpa temeraria.

Con relación a la Suspensión de Juicio a Prueba  (artículo 76 y ss. CP) es un instituto que tiene sus requisitos y se aplica a varios delitos que tienen hasta tres años de prisión. Se deberá tener muy en cuenta, ya que su desafectación en los siniestros viales puede interpretarse viable para otros delitos.

Si bien, son aceptables los cambios debe tenerse en cuenta que primero se debatirá en comisiones y luego en el recinto. Espero y deseo que el proyecto salgo enriquecido desde el Poder Legislativo.

(*) Periodista y Abogado

Etiquetas: Buenos AiresCódigo Penal
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