Con el comienzo del período de mayor circulación turística, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), a través de su Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, recordó la normativa vigente sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos desde y hacia el territorio argentino.
El organismo, a cargo del fiscal general Diego Velasco, detalló los alcances de la Resolución General ARCA 5659/2025 y las disposiciones previstas en el Código Aduanero y el Código Penal ante eventuales incumplimientos.
Según la normativa, los viajeros y tripulantes mayores de edad, emancipados y menores a partir de los 16 años que ingresen al país con dinero en efectivo —en moneda extranjera o nacional—, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados, deberán declararlos ante la Aduana cuando el monto total sea igual o superior a 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas. El tipo de cambio a considerar es el valor comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al ingreso. La declaración se realiza mediante el formulario OM 2249, disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de ARCA.
En el caso del egreso del país, los viajeros solo pueden salir con sumas inferiores a ese monto. Para valores iguales o superiores a 10.000 dólares, el egreso debe efectuarse a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas. Si se trata de moneda nacional, la salida debe declararse mediante el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio “Viajeros”. Para los menores de 16 años no emancipados, los montos permitidos se reducen a la mitad.
Procelac advirtió además sobre las consecuencias legales de incumplir estas obligaciones. El delito de contrabando se configura cuando el dinero se oculta con la intención de dificultar o impedir el control aduanero. En estos casos, el efectivo es considerado mercadería y la pena prevista va de dos a ocho años de prisión, además del decomiso del dinero no declarado. La tentativa de contrabando recibe la misma sanción que el delito consumado.
Cuando no existe ocultamiento pero se intenta egresar o ingresar una suma superior al límite legal sin la declaración correspondiente, se configura una infracción al régimen de equipaje. La sanción consiste en una multa de una a tres veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del dinero excedente. La misma penalidad se aplica ante la omisión o falsedad en la declaración exigida por la Aduana.
Finalmente, el organismo señaló que, tanto en el ingreso como en el egreso del país, si el dinero ocultado fuera de origen ilícito, la conducta también podría encuadrarse en el delito de lavado de activos, según lo establecido en el artículo 303 del Código Penal.
Fuente: Ministerio Público Fiscal

