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Corrientes avanza hacia el ordenamiento territorial de sus humedales

El Ágora Por El Ágora
20 marzo, 2021
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Corrientes avanza hacia el ordenamiento territorial de sus humedales
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Con el objetivo de conformar un consejo consultivo para el ordenamiento general en Corrientes y los humedales se realizó la primera reunión preparatoria de la comisión provincial del inventario de humedales que establece la Ley N°6548/20. El encuentro se realizó en la Facultad de Ciencias Agrarias y la próxima reunión se realizará el próximo 7 de abril.

Fueron los anfitriones del encuentro el ministro de Producción, Claudio Anselmo y el administrador general del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), Mario Rujana, quienes convocaron también a profesionales del Centro de Ecología Aplicada del Litoral (Cecoal), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica Corrientes. Además, el Instituto de Botánica del Nordeste (Ibonne), UNNE, Asociación Sociedades Rurales, y el Ministerio de Turismo. 

Anselmo resaltó que “ya vienen trabajando el INTA con los de recursos naturales, al igual que el Cecoal. No es sólo armar un mapeo de humedales, hay que trabajar acerca de algo que es muy dinámico y que en la Provincia de Corrientes es clave”. Y agregó: “Uno de los lemas de Corrientes es producir conservando y que el cuidado de nuestra casa, que en definitiva es el territorio de la provincia es una responsabilidad no sólo del Gobierno sino también de todos los habitantes de la misma”.

En cuanto a los fondos, mencionó que “la ley tiene previsto el aporte del Fondo de Desarrollo Rural (FDR) y también vamos a buscar los recursos necesarios de algunos organismos, como es el caso del Consejo Federal de Inversiones (CFI) que puedan aportar fondos para el trabajo técnico que viene de aquí en adelante”. Y destacó que hay que tener en cuenta que tiene un largo plazo en el tiempo, ya que no es sólo hacer el inventario, sino que hay que actualizarlo, mantenerlo y trabajar en todas las líneas de conservación sustentable que se vienen de aquí a futuro”.

Algunos aspectos de la Ley N°6548/20:

A los efectos de esta ley son considerados humedales, las superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, conforme lo establecido en el Artículo 1. 1. de la Convención Internacional Relativa a los Humedales, aprobada por la ley N°23919 y las enmiendas realizadas por ley N°25335.

Son objetivos de la presente ley: a) promover la creación del  Inventario Provincial de Humedales (IPH); b) proteger, Conservar y Preservar los humedales en el marco de un desarrollo sustentable; c) establecer los procesos institucionales y responsabilidades para la confección del IPH; d) definir los criterios para la identificación y caracterización de los humedales; e) fijar los plazos para la confección del IPH; f ) fortalecer la implementación de las Políticas Públicas vinculadas a los humedales.

La Comisión Provincial para la confección del IPH se crea, en el ámbito del Ministerio de Producción, la Comisión Provincial para la confección del IPH, la cual estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de las siguientes instituciones: Ministerio de Producción, Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Ministerio de Turismo e invitar a participar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) e Instituto de Botánica del Nordeste, Centro de Ecología Aplicada del Litoral y Un representante por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Corrientes (CPIAC).

El plazo máximo para la confección del IPH será de ciento ochenta (180) días, prorrogables por 180 días más a partir de la sanción de la presente ley, luego de lo cual se pondrá en conocimiento a municipios involucrados, por un plazo máximo de 30 días, a fin de recibir observaciones debidamente fundamentadas.

El IPH deberá ser realizado teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia de humedales en base a imágenes satelitales y fotos aéreas cuya definición deberá tener una escala. EL Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer el uso de partidas presupuestarias del Fondo de Desarrollo Rural, creado por Ley Nº5552, para el cumplimiento de lo preceptuado por la presente Ley.

Etiquetas: corrientesHumedalesIBONNEICAAINTAUNNE

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