El Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) emitió un documento de posición respecto a la intención del Gobierno Nacional de adherir a la Argentina al acta UPOV 91. Según la entidad, esta medida, incluida originalmente en la denominada “Ley Ómnibus”, podría comprometer el desarrollo sustentable y los derechos de los productores locales. Argentina se rige por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (20.247/72) y está adherida al convenio UPOV 78. Mientras que el marco vigente protege la propiedad intelectual de los obtentores, el acta de 1991 extiende estas protecciones a niveles similares a los de una patente.
UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Es una organización Internacional Intergubernamental, con personalidad jurídica internacional y sede en la OMPI, Ginebra, Suiza. A ella pueden adherirse los países y Argentina lo hace desde 1994. Actualmente está compuesta por 61 miembros.
Las principales diferencias radican en el alcance de los derechos:
- UPOV 91 amplía la protección no solo a la semilla, sino también al producto de la cosecha y a los productos fabricados a partir de ella.
- Restringe drásticamente el privilegio del agricultor, limitando la posibilidad de reservar semilla para uso propio de forma gratuita
- Incluye la protección de descubrimientos, lo que según CADIA contradice la esencia de la innovación científica.
El impacto en la agricultura argentina
Para el CADIA, la adhesión a esta norma internacional responde a un modelo de agricultura industrializada a gran escala, difícil de aplicar en la economía familiar o en pequeños agricultores. Además, advierten que los países del MERCOSUR no están adheridos a UPOV 91, lo que podría generar asimetrías regionales.
La entidad sostiene que el problema de fondo no es la falta de convenios internacionales, sino el incumplimiento de la ley vigente y la falta de capacidad operativa del INASE para fiscalizar el mercado de semillas y combatir la venta ilegal o “bolsa blanca“.
En la Argentina la “Ley de Semillas” introduce el concepto de protección a la propiedad de las creaciones fitogenéticas (propiedad intelectual y no patente). El Decreto 2183/91 que reglamentó la ley con modificaciones, crea el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Las patentes en la Argentina se rigen por la Ley de Invención y Modelos de Utilidad No 24.572 (T.O. 1996). Se establece que para que una invención sea patentada debe: tener un uso prác- tico, ser novedoso y resultado de una actividad inventiva.
Dentro de las normativas legales argentinas el descubrimiento y la invención son dos concep- tos distintos de protección de la propiedad intelectual. El descubrimiento (definido como aquello que se encuentra en la naturaleza) no puede ser patentado.
En lugar de adherir a UPOV 91, desde CADIA proponen:
Revalorizar el INASE: Otorgar poder de policía efectivo para asegurar el cumplimiento de la normativa actual.
Uso propio gratuito: Defender el derecho del productor a reutilizar su semilla según establece la ley 20.247.
Pago único: Que el precio de la semilla fiscalizada sea el único pago por los servicios tecnológicos incorporados, evitando las regalías extendidas.
- Federalismo: Involucrar a las provincias y comunas en el control de la legalidad de las semillas.
Para CADIA “el precio que paga el productor al comprar semilla fiscalizada debiera ser el único pago por todos los servicios tecnológicos que contiene. Se puede aceptar que la semilla es un bien de capital y el grano un bien de cambio o mercancía. Pero a pesar de esto, aun no se ha podido comprender plenamente la divisibilidad plena entre la propiedad de la semilla como cosa mueble (derecho real de dominio) y la de la tecnología incorporada como bien inmaterial diferencial (derechos de propiedad intelectual) Núñez, 2006”.

