El Ministerio de Economía oficializó la emergencia y/o desastre agropecuario en Chubut, Río Negro y distintos departamentos de Mendoza. La medida alcanza a productores afectados por sequía, fuertes vientos, heladas y granizo, quienes podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 26.509.
Productores afectados por fenómenos climáticos accederán a beneficios fiscales y financieros
El Gobierno nacional declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para las provincias de Chubut, Río Negro y diversos departamentos de Mendoza mediante una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. La medida busca asistir a los productores afectados por distintos eventos climáticos que impactaron de manera significativa sobre la producción agropecuaria.
En el caso de Chubut, la Resolución 746/2026 estableció la emergencia para todas las explotaciones ganaderas de la provincia afectadas por la sequía. La declaración tendrá vigencia desde el 7 de enero de 2026 hasta el 7 de enero de 2027, plazo que supera el período inicialmente dispuesto por las autoridades provinciales.
La normativa responde a los perjuicios productivos y económicos generados por la persistente falta de precipitaciones y la variabilidad climática que afectó al sector ganadero durante los últimos meses.
Por su parte, la Resolución 792/2026 declaró la emergencia agropecuaria para todo el territorio de Río Negro. La medida alcanza a las explotaciones ganaderas perjudicadas por la combinación de sequía y fuertes vientos, y se extenderá desde el 3 de febrero de 2026 hasta el 3 de febrero de 2027.
En Mendoza, la Resolución 765/2026 dispuso la emergencia para explotaciones agropecuarias ubicadas en distintos distritos de los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Junín, La Paz, San Martín, Santa Rosa, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, General Alvear y San Rafael.
La declaración mendocina contempla dos situaciones diferentes: las explotaciones afectadas por heladas estarán comprendidas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2027, mientras que aquellas perjudicadas por granizo quedarán alcanzadas desde el 1 de enero de 2026 hasta la misma fecha de finalización.
Para acceder a los beneficios previstos por la Ley 26.509, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite que sus establecimientos se encuentran comprendidos dentro de las áreas declaradas en emergencia o desastre agropecuario.
Posteriormente, los gobiernos provinciales remitirán a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios la nómina de productores alcanzados junto con la documentación correspondiente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, junto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509, que incluyen herramientas de alivio fiscal y financiero para los productores afectados.
Asimismo, las resoluciones facultan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para celebrar convenios y ejecutar las medidas necesarias destinadas a acompañar la recuperación de las actividades productivas en las regiones alcanzadas por la emergencia.


