Los siniestros viales vuelven a escena con la vestimenta de la preocupación como vestuario obligado y es que algunos datos preocupan y no sólo por esa “estela” de muerte que deja a su paso, sino por su persistente presencia, sin que este problema social y político, se resuelva o por lo menos comiencen a resolverse.
Acerca de la siniestralidad vial –una de las principales causales de muerte a nivel mundial- la Organización Mundial de la Salud publicó en 2018 que 1,35 millones de personas murieron en este tipo de siniestros y que fue la principal causa de muerte entre personas de 5 a 29 años; la mayor cantidad está entre los peatones. En nuestro país, la pérdida de vidas humanas se ubica en la franja de los menores de 35 años.
Con estos datos y algunos otros que pintan de cuerpo entero la problemática que existe en la provincia de Buenos Aires, desde la Defensoría del Pueblo bonaerense, se elaboró un proyecto de ley para la creación de Fiscalías Especializadas en materia de Delitos Viales, en el ámbito del Ministerio Público provincial y en el marco de la Ley 14.442 que regula la actuación de los fiscales.
Según el proyecto, las unidades fiscales especializadas en delitos viales tendrán competencia en las etapas de instrucción y juicio en aquellos casos penales que se originen en hechos viales, cuyas conductas estén comprendidas en las conductas descriptas (tipos penales) en los artículos 84 bis (homicidio culposo), 94 bis (lesiones graves y gravísimas de los artículos 90 y 91 del CP, ocasionadas por un vehículo automotor) 106 (abandono de persona) y 193 bis (pruebas de destreza y velocidad: “picadas”) del Código Penal de la Nación.
Estas unidades tendrán sede en cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, por lo que abarcará su competencia territorial a todo el estado bonaerense. Sin embargo, su implementación será gradual y según un cronograma que será previamente acordado con dada Departamento Judicial.
El proyecto de ley prevé que las investigaciones penales preparatorias tengan su origen en un siniestro vial cuyas conductas se encuadren en los artículos del Código Penal ya mencionados, deberán ser transferidas a estas unidades fiscales y éstas continuarán con el proceso. Además, la futura ley autoriza al Poder Ejecutivo provincial para destinar recursos para crear y poner en marcha las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en Delitos Viales.
Algunas advertencias
Si bien el proyecto se encuentra en el marco de una correcta técnica legislativa, las dudas sobre la eficacia de su implementación esta gira sobre tres ejes sistémicos:
- La conformación gradual que implicaría que algunos departamentos judiciales provinciales, puedan contar con una fiscalía especializada en delitos viales, en tanto que otras deberían esperar. En este caso, sería conveniente planificar la creación de las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio, de modo tal que los departamentos judiciales más densamente poblados (Gran Buenos Aires) puedan tener prioridad.
- El presupuesto que deberá remitirse al artículo 8 de la Ley 14.442, pero que seguramente, deberá pasar por el debate de la Comisión de Presupuesto de ambas cámaras legislativas bonaerenses. En este punto, habría que ser más específicos, en cuanto a las partidas presupuestarias destinadas a la creación de las fiscalías y no sólo a la designación de fiscales, sino también a la creación de una estructura que garantice el buen funcionamiento. Eso es lo que esperan las víctimas.
- El cronograma de implementación que no está delineado en el proyecto y veo que sería conveniente ofrecer a los legisladores, por lo menos una orientación motivada. Presumo que este punto puede convertirse en un obstáculo a salvar durante el debate parlamentario. No sería raro que surja una puja política, por tener una fiscalía en un municipio en particular. Por otra parte, el cronograma debe ser lo suficientemente razonable que garantice la creación de las fiscalías en tiempo y forma y con toda la estructura para su funcionamiento.
La creación de las fiscalías, se realizará en un contexto en que la víctima de un siniestro vial, no tiene autonomía procesal, por lo que los abogados querellantes tendrán realizar su labor en estrecha colaboración con los fiscales.
En tanto y además de esperar la creación de la Unidades Funcionales, también falta la adecuación de la Ley de Víctimas 27.372, al Código Procesal Penal provincial y a la Ley de Ejecución Penal bonaerense, ya que tiene media sanción en Senado, pero aún falta el pronunciamiento de los Diputados. Por lo tanto, no se sabe con certeza si el texto aprobado en la cámara alta, será el definitivo.
(*) Periodista y abogado