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Home Buenas y Santas

Los productores de frutas deberán realizar BPA en sus establecimientos

El Ágora Por El Ágora
13 enero, 2020
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Los productores de frutas deberán realizar BPA en sus establecimientos
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En enero entró en vigencia la Resolución 5/2018 –publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial– que incluyó en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.

Las BPA se orientan a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que contribuyen a fortalecer la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios. Además,  mejoran las condiciones de trabajo de los productores y sus familias, y favorecen la calidad de los alimentos.

Cada productor debe estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (Renspa) con el cual podrá acceder a la confección del Documento de Tránsito Vegetal (DTV) que permite seguir la trazabilidad del producto a lo largo de la cadena.

Entre los requisitos básicos se incluye la obligación de utilizar productos fitosanitarios autorizados por el Senasa en sus envases originales y para los cultivos permitidos.

Entre otras especificaciones la norma regla que estos productos deben almacenarse en un depósito específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación.

Los productores también deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal.

A partir de este trabajo que llevó varios años, se desarrolló el programa de “Formador de Formadores” de BPA en frutihorticultura, con el Senasa y el INTA, y la colaboración de los gobiernos provinciales y de distintas áreas y programas del Ministerio.

En este sentido, su objetivo fue la formación de profesionales en todo el territorio nacional, que a su vez puedan multiplicar sus conocimientos por medio de asesores en cada región del país para poder brindar asistencia integral a los productores del sector y poder acreditar la aplicación de las BPA ante el Senasa.

 

Etiquetas: AgriculturaBPAfrutashortalizasINTAMinisterioobligatoriedadproductoresResolución5/18SENASA

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