El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que para transportar ganado bovino, bubalino y cérvido es obligatoria la identificación individual, única y permanente, a través de la aplicación de una caravana amarilla del tipo botón-botón en la oreja derecha de cada animal. Esta herramienta sustancial para la trazabilidad y la sanidad animal y humana, será exigida en los controles de ruta y su carencia podrá ser pasible de sanciones.
La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha y en ningún caso dicha caravana botón deberá ser retirada voluntariamente, según Resolución N° 257/2017
Los productores tienen que aplicar la identificación para el ganado bovino, bubalino y cérvido al primer movimiento, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que primero ocurra.
Entre las acciones administrativas deberán completar la Planilla de Identificación de los animales que acompañará a las caravanas adquiridas y archivarla en su carpeta documental, ya que la misma posee carácter de Declaración Jurada.
El Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) junto a la identificación del ganado representan una herramienta sustancial para la salud animal y pública, debido a que permiten conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de trazabilidad más precisos que permiten actuar de manera rápida ante un evento sanitario.
La caravana del tipo botón-botón podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) una vez que el Senasa homologue los sistemas correspondientes.

Opcionalmente el productor podrá colocar una caravana tarjeta complementaria en la oreja izquierda (binomio botón-tarjeta), manteniendo la misma información de la caravana botón, de considerarlo necesario para su manejo dentro del establecimiento.
Zona libre de aftosa sin vacunación
En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la fiebre aftosa, será obligatoria la doble caravana color verde, una del tipo botón-botón en la oreja derecha y otra del tipo tarjeta en la oreja izquierda, ambas del mismo color y número individual. La identificación debe realizarse al destete o al primer movimiento, lo que primero ocurra. Además, deberán completar la Planilla de Identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del Senasa a los efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las caravanas.

